La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
Está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los miembros de la Corporación, y de su nombramiento se dará cuenta al Pleno.
El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualquier miembro de la Junta de Gobierno Local.
La Presidencia de la Junta de Gobierno le corresponde al Alcalde, quien debe asegurar la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones y dirige los debates. En ocasiones, el Alcalde podrá delegar la convocatoria y la presidencia de la Junta de Gobierno en uno de los Concejales.
COMPOSICIÓN
D. Francisco Antonio Comes Monmeneu
1ª Tenencia de Alcaldía
Dª. Maria Begoña Nieva Villamor
2ª Tenencia de Alcaldía
D. Israel Alfonso Sargues
3ª Tenencia de Alcaldía
Dª. Patricia Piqueres Alfonso
4ª Tenencia de Alcaldía