Ajuntament de Massanassa

 
     

 

 
 
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TELEFONOS Y HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES  

 
 
         
 

Teléfonos de Obras y Servicios  -

Telefonos para avisos(8h. a 15 h.)

 AGUAS POTABLES Y OBRAS

- Encargado-606365285

-Fontanero-606364854.

 MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS

- Encargado-606365284.

 POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

-Encargado-676474535

 CEMENTERIO MUNICIPAL

-Encargado-676474536 

 

Horarios:

 CEMENTERIO:

 -LUNES: Cerrado

-MARTES: De 17 horas a 19 h.

 -MIERCOLES a SABADO: De 9 horas a 13 h. y de 17 h. a 19 h.

 -DOMINGO: De 9 horas a 13 h.

 

 POLIDEPORTIVO:

 -LUNES y MARTES: De 17 horas a 22 h.

 -MIÉRCOLES A SABADO: De 9 horas a 13h. y de 17 horas a 22 h.

 -DOMINGOS Y FESTIVOS: De 9 horas a 13 h

 

 
         
 
 

Para consultas:  Arquitecto Técnico: Amadeo Perez Ros-961255500 (Ext,140) -606364852

e-mail: massanassa.amperez@cv.gva.es    massanassa.urbanismo@cv.gva.es
 
     
 
 

NORMES URBANÍSTIQUES DE L'AJUNTAMENT DE MASSANASSA

  ACTUACIONS URBANÍSTIQUES  
         
 

NORMAS URBANISTICAS DE TERRENOS  Y EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO  SUELO URBANO DEL SECTOR “RESIDENCIAL EL DIVENDRES”

  

NORMAS URBANÍSTICAS DE TERRENOS  Y EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO RESIDENCIAL ZONA DE “ENSANCHE”

 

 NORMAS URBANÍSTICAS DE TERRENOS  Y EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO RESIDENCIAL ZONA DE “CASCO ANTIGUO”

 

 

  PARTIDA DE LA DAMA

 

POLIGON INDUSTRIAL

 
         
 
     
     
     
     
     
     
     
     
 

NORMAS URBANISTICAS DE TERRENOS  Y EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO  SUELO URBANO DEL SECTOR “RESIDENCIAL EL DIVENDRES”

(Plan General de Ordenación Urbana de Massanassa, aprobado definitivamente el 18-12-1.990, y Homologación con Ordenación Pormenorizada del Sector “Residencial el Divendres” Massanassa, aprobado definitivamente el 3-2-2.000.)

 

8. ORDENANZAS DEL SECTOR EL DIVENDRES 

TITULO PRIMERO: DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE MASSANASSA

 Articulo 1.1-Ámbito de desarrollo del planeamiento.  

Las presentes Ordenanzas son de edificación en el suelo clasificado como Urbano con uso Residencial” Sector el Divendres”.  El ámbito territorial afectado por el Sector esta situado al Norte del termino municipal de Massanassa. Este sector engloba una superficie de 103.425´61 m2.

 Sus limites perimetrales quedan enmarcados al Norte por la carretera Alfalfar-Massanassa, al Este con la vía férrea que surca él termino de Norte a Sur, y tanto al Oeste como al Sur limita con el casco urbano del municipio. 

Articulo 2.1.-Subzonas y Áreas de Calificación Urbanística.

 En el ámbito del presente documento se establecen las siguientes Subzonas y áreas de calificación urbanística:

 a) Subzona 1 (S.U.P. Residencial). Esta constituida por el ámbito del sector único que establece el presente documento, el cual diferencia, dentro de esta subzona, las siguientes Áreas de calificación urbanística:

 a1) Área Residencial. Esta constituida por los terrenos que se destinan a edificaciones de vivienda.

 A2) Los sistemas Locales, que constituyen en si mismos Áreas de Calificación Urbanística diferenciada dentro de la Subzona 1. Se distinguen las siguientes:

 a2) RV Red Viaria Local

a22) El Espacios Libres de Uso Publico

 a23) SP Servicios Públicos 

a3) Red Primaria o Estructural de Espacios Libres (E/EL). 

TITULO TERCERO: DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 

Articulo 3.1. De las condiciones generales de la edificación

 Se estará a lo dispuesto en el articulado de las Normas de la edificación del Plan General de Massanassa. Para su correcta aplicación se deberá tener en cuenta que algunas de las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan de Massanassa, quedan precisadas en las condiciones particulares de la Ordenación Pormenorizada.

TITULO QUINTO: DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS Y DE LA EDIFICACIÓN EN LOS DISTINTOS AMBITOS DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

 CAPITULO PRIMERO: Área Residencial

 Sección primera: Ámbito y asignación pormenorizada de usos

 Articulo 5.2. Usos

  El uso característico es el  de viviendas. Las tipologías permitidas son las de viviendas unifamiliares adosadas y viviendas plurifamiliares en bloques de 5 alturas con ático

 En los bloques de viviendas plurifamiliares se permiten el uso de viviendas en planta baja compatibles con el comercial y terciario. 

Articulo 5.4. Condiciones de parcela

 Parcela mínima para  viviendas unifamiliares de 70 m2. y para bloques de viviendas plurifamiliares será de 170 m2.

 Serán indivisibles las parcelas determinadas como mínimas en cada zona, y todas aquellas que en su división puedan resultar parcelas de dimensiones menores que las mínimas.

 Toda parcelación deberá cumplir lo especificado en los artículos 258 y 259 del T.R. de la Ley del Suelo.

Articulo 5.5. Parámetros de emplazamiento 

 Los anteproyectos y proyectos que se redacten en desarrollo directo del presente documento deberán cumplir las siguientes condiciones (ademas de las exigidas en el Art. 5.4.) 

a) Viviendas unifamiliares en hilera:

 - La edificación tendrá una anchura de 5 m. y una profundidad de 12 m o  de 14 m., según los casos, siendo la ocupación máxima de parcela variable (50% y 70%) según la superficie de esta.

 - Los lindes de la edificación serán los grafiados en el plano OP-1(estructura urbana).

 b) Vivienda plurifamiliares en bloque:

 -La edificación tendrá una ocupación máxima de parcela del 100% en planta baja.

 - Los lindes de la edificación serán los grafiados en el plano OP-1(estructura urbana).

 Sección Tercera: Condiciones de volumen y forma de los edificios

 Articulo 5.7.Edificabilidad

 La edificabilidad total asignada a esta área es de 111.519´60 m2. construibles. El coeficiente máximo de edificabilidad sobre las parcelas de uso de vivienda es de 1´0783 m2t/m2s.

 Para él calculo de la edificabilidad total se ha contado un 50% de superficie construida en los áticos y en unifamiliares un 30% de buhardilla.

 Articulo 5.8. Altura de cornisa

 La máxima altura de cornisa de la edificación en el área para uso de vivienda plurifamiliar se establece en 16 m. mas un ático habitable, retranqueado como mínimo 4 m. de fachada y testeros.

 En unifamiliares la altura máxima será de cornisa de 10´10 metros.

 Las condiciones exigibles a los elementos sobresalientes del plano horizontal que marca la altura de cornisa, serán las    exigidas por las Normas de la Edificación del Plan General de Massanassa.

 Articulo 5.9. Numero de plantas:

 Si la topología de la edificación es la de bloque, el numero de plantas será de 5 mas ático (tal como se grafía en los planos correspondientes). Si la topología es la de viviendas unifamiliares en hilera el numero de plantas máximo será de 3, con una tolerancia de 2 alturas.

 Articulo 5.10.Construcciones por encima de la altura de cornisa del edificio.

 Podrán sobresalir aquellas construcciones de terminación de edificios en bloque y que no dan lugar a espacios habitables, como se indica en las Normas de la Edificación del Plan General de Massanassa, como son:

 -Los remates de los núcleos de comunicación vertical (cajas de escaleras, cuartos de maquinas de ascensores etc..).

 -Salas de maquinas vinculadas al mantenimiento y funcionamiento técnico del edificio, extractores, depósitos y demás instalaciones propias de los edificios.

 -Cámaras de aires y elementos de cobertura en caso de cubiertas inclinadas.

 La superficie  construida que pudiera deducirse de las construcciones por encima de la altura de cornisa, no computara en él calculo de la edificabilidad.

 La edificación en bloque puede disponer de ático, retranqueado como mínimo 4m. de fachadas y testeros. 

Articulo 5.11. Sótanos y Semisótanos 

Podrán construirse sótanos y semisótanos en los bloques de viviendas, siendo excluidos del computo los volúmenes construidos por debajo de la rasante media del terreno, según indican las Normas del Plan General de Massanassa. 

Articulo 5.12. Altura libre

 La altura libre mínima entre plantas será de 2´50 m. en planta piso con uso residencial. De 2´70 m. en planta baja con uso residencial, y de 3´50 m. de altura libre para locales comerciales en planta baja.

 En las viviendas unifamiliares se podrá elevar la rasante a 1´10 m. sobre el terreno.

 Articulo 5.13. Espacios libres privados asociados a la edificación

 Los espacios libres privados resultantes asociados a los edificios quedaran libres de edificación.

 Se destinaran a jardines y áreas arboladas en al menos un 40% de su superficie, el resto podrá destinarse a áreas de esparcimiento al aire libre vinculadas a la edificación, en las que podrá autorizarse elementos de mobiliario urbano, elementos ornamentales e instalaciones ligeras tales como toldos, umbráculos, etc.

 Articulo 5.14. Entrantes, salientes y vuelos

 No se permitirá sobresalir de la alineación oficial, marcada en los planos de Ordenación Pormenorizada.

 Se consienten terrazas entrantes, con profundidad no superior a su altura ni a su ancho. Esta profundidad se medirá desde la línea exterior del muro de fachada.

 Las cornisas y aleros se permiten como elementos salientes de la edificación, integrados en la composición arquitectónica del edificio y con un vuelo máximo según el ancho de la acera, sin rebasar él limite de esta y quedando, como mínimo, a 20 cm. de la línea exterior del bordillo. El vuelo máximo permitido será de 2 m. Se deberá cumplir también, el resto de condicionantes exigidos por las Normas de la Edificación del Plan General de Massanassa. 

Los voladizos que forman parte de la distribución en planta de la edificación, (balcones, solanas, galerías y miradores), en ningún caso podrán rebasar un doceavo(1/12) de la anchura de la calle y tendrán un vuelo máximo según el ancho de esta, regulado por el siguiente cuadro: 

ANCHO CALLE EN  M.

BALCON EN  M.

MIRADOR EN  M.

Igual o menor que 4 m.

0´50

NO

Igual o mayor que 4 m.

0´50

0´40

Igual o mayor que 8 m.

0´60

0´60

Igual o mayor que 10 m.

1´00

1´00

 Los voladizos cumplirán todos los condicionantes exigidos por las Normas de Edificación del Plan General de Massanassa. 

Articulo 5.15. Condiciones estéticas

 Las construcciones, tanto en aspecto como en calidad, deberán utilizar aquellos materiales que sean acordes con el conjunto de la zona, adaptándose al ambiente en el que están situadas, según se refleja en las Normas de la Edificación del Plan vigente en Massanassa, y en todo caso será de aplicación la norma prevista en el art. 3, (apartado 2.k) del T.R. de la Ley del Suelo.

 Sección Cuarta: Dotación minima de aparcamientos

 Articulo 5.16. Dotación minimiza de aparcamientos

 Se estará en lo dispuesto en el Anexo del vigente Reglamento de Planeamiento, así como lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Planeamiento de Massanassa.

 La ley exige una plaza por cada unidad de edificación.

  Massanassa, Mayo de 1998 

Estas Ordenanzas fueron aprobadas definitivamente el 3 de Febrero de 2000

 Massanassa Marzo de 2.004

 

 
     
 

Pujar

 
     
 

NORMAS URBANÍSTICAS DE TERRENOS  Y EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO RESIDENCIAL ZONA DE “ENSANCHE”

 
 

 (Plan General de Ordenación Urbana de Massanassa, aprobado definitivamente el 18-12-1.990 y aprobación provisional de la Modificación puntual del P.G.O.U. ).

 
 

 12.12 CONDICIONES PARTICULARES DEL ENSANCHE

 

ENSANCHE

===============

AMBITO

 

El suelo calificado como ENSANCHE,  esta constituido por todo el Área delimitada al

Este por la Avda. Vicente Blasco Ibáñez, al Norte y Oeste con los términos municipales

de Alfalfar y Paiporta respectivamente y él limite con el suelo clasificado como

urbanizable no programado, y al Sur con el barranco de Xiva.

 

En la Avda. Vicente Blasco Ibáñez, que es limite con la zona de Casco Antiguo, se

 regirán ambos lados de la calle por las ordenanzas de la de Ensanche.

 

USOS

 

PRICIPAL: Vivienda.

 

PERMITIDO: Públicos, industriales.

 

USO                              ACTIVIDAD                            SE PERMITE EN SITUACION

==============================================================

Industrial                        1ª  Categoría                                          b, c, d.

 

Industrial                         2ª Categoría                                           b, c, d, f.

 

Industrial                         3ª Categoría                                                   e, f.

 

SOLAR MINIMO EDIFICABLE

 

Se considera solar mínimo edificable en el ámbito del ensanche el que reúna los siguientes requisitos:

 

a) Superficie superior a cien metros cuadrados.

 b) Longitud de alineación de fachada superior a seis metros.

 c) Que ninguna de las medianeras formen con la fachada un ángulo inferior a sesenta grados sexagesimales.

 d) Que sea inscribible en el solar un rectángulo de 5 m.x 8 m. que tenga uno de sus lados apoyado en fachada.

 O bien aquellos que estén situados entre edificaciones que no estén fuera de ordenación.

 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

 El numero de plantas máximo permitido esta expresado para cada solar, en el plano de alturas y en su defecto queda regulado por el de la manzana al que pertenecen. La tolerancia para él numero de alturas de la edificación es de dos plantas en menos, 

 excepto en aquellos casos en que sé de colindancia con solares en los que se permita una altura máxima igual o superior en dos plantas de mas respecto del que se pretende edificar.

 En cualquier caso se deberán soportar las cargas urbanísticas correspondientes a la totalidad de la edificabilidad permitida.

 La altura máxima de la edificación es función de las alturas permitidas y será la del cuadro adjunto:

  

Nº    de   PLANTAS                                                                   ALTURA MÁXIMA

 

DOS..........................................................................................7´50 M.

 TRES.........................................................................................10´50 M.

 CUATRO.....................................................................................13´50 M.

 CINCO.......................................................................................16´50 M.

 SEIS..........................................................................................19´50 M. 

La altura libre de planta baja no será superior a 4´00 m., permitiéndose el desarrollo del 50% de su superficie en altillo de altura superior a 2´20 m.

 VOLADIZOS

 La altura libre de cualquier voladizo será superior a 3´50 m. contados desde el nivel de la acera.

 El derecho de superficie de voladizos se establece en el 75% del producto de la longitud de fachada por el voladizo permitido, por él numero de plantas destinadas a viviendas.

 El 50% de la superficie de voladizo permitida podrá ser en forma de mirador. Los cuerpos volados podrán agruparse o separarse por fachadas del edificio, permitiéndose su localización en cualquier parte de la fachada.

 La superficie frontal de los miradores en ningún caso excederá del 50% del derecho de vuelo.

  ELEMENTOS SOBRESALIENTES A CORNISA

 Por encima de las alturas permitidas solo podrán elevarse salas de maquinas de ascensor, cajas de escalera o instalaciones.

 En el plano de fachada, por encima de la altura de cornisa se permitirá la sobreelevacion de elementos de remate o protección.

 Las cubiertas podrán ser inclinadas, con las siguientes condiciones:

 a) Tendrán una pendiente inferior a 30 grados, intersectaran con la cornisa en la fachada anterior y/o posterior.

 b) La altura de cumbrera será inferior a 5 m.

 c) Ocuparan una superficie inferior al 50% de la cubierta.

 d) El uso podrá ser el de trastero, una superficie inferior a 5 m.

 SOTANOS Y SEMISÓTANOS

 Se autorizan siempre que no se destinen a vivienda.

 APARCAMIENTOS

 Se establece una reserva obligatoria de 1 plaza cada vivienda. Para usos distintos del residencial, la dotación minima de aparcamientos se ajustara a lo expresado en él capitulo de Normas de Edificación de las presentes Normas Urbanísticas.

 Se exime de esta reserva obligatoria de aparcamiento, los solares de superficie en planta  Inferior a 350 m2. , o en los que no se pueda inscribir un rectángulo de 14´00 x 20´00m.

  La localización de la reserva de aparcamiento se podrá hacer de cualquier edificio con la misma calificación urbanística.

 Se cumplirán en todos sus extremos y artículos las vigentes normas de habitabilidad y diseño en el ámbito de esta Comunidad Valenciana.

 

Massanassa, Junio de 1.989

 

Estas Ordenanzas fuero aprobadas definitivamente el 18 de Diciembre de 1.990

  

 

APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MASSANASSA

 

ENSANCHE    

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

El número de plantas máximo queda expresado para cada solar, en el plano de alturas  en su defecto por el de la manzana. La tolerancia para el número de alturas de la edificación es de dos plantas en menos, excepto en aquellos casos en que se dé colindancia con solares en los que se permita una altura máxima igual o superior a dos plantas de más respecto del que se pretende edificar.

En cualquier caso se deberán soportar las cargas urbanísticas correspondientes a la totalidad de la edificabilidad permitida.

La altura máxima de la edificación es función de las alturas permitidas y será la del cuadro adjunto.

 

NÚMERO DE PLANTAS

ALTURA MÁXIMA

DOS

7,50 m.

TRES

10,50 m.

CUATRO

13,50 m.

CINCO

16,50 m.

SEIS

19,50 m.

 

La altura libre de planta baja no será superior a 4,00 m.

La profundidad máxima en la que se puede construir este número de plantas es de 20 m. Se medirá en línea recta, perpendicular a la fachada, contado a partir de la alineación oficial de la calle, en el tramo que corresponda a la propiedad que se pretenda edificar.

 En manzanas con diferente número de plantas, según las calles su regulación se regirá por las siguientes reglas:

 -          En los casos de cambio del número de plantas en parcelas en esquina.

§         El número mayor de plantas se prolongará en la calle perpendicular hasta una longitud igual a su ancho. Esta distancia se medirá sobre la alineación de la fachada, desde el punto donde se intersectan las dos alineaciones. En el tramo comprendido entre esta línea y la profundidad máxima edificable de 20 m. se podrá aumentar el número de plantas, realizando sucesivos retranqueos de 3 m. por cada altura aumentada, hasta alcanzar la mayor. Todos estos cerramientos se realizarán con las mismas calidades y terminación que la fachada, debiéndose realizar los retranqueos sobre las propiedades contiguas para permitir luces y vistas.

 

-          Cuando el cambio del número de plantas se realiza en fachadas opuestas de una misma propiedad, dependerá de distancia entre fachadas:

§         Cuando la anchura de las manzanas sea superior a 40 m., en cada lado se aplicará la regla de la profundidad máxima edificable.

§         Cuando la distancia entre fachadas se encuentre entre 20 y 40 m. el cambio en el número de plantas se efectuará en la bisectriz del ángulo que formar las dos alineaciones de fachada.

§         Cuando la distancia entre  alineaciones sea entre 13 y 20 m. la mayor altura se podrá edificara hasta una profundidad de 10 m.

§         En anchuras de manzana inferior a 13 m. el cambio a la zona de mas alturas se efectuará retranqueando 3 m. la elevación.

En planta baja se podrá construir la totalidad de la propiedad.

ELEMENTOS SOBRESALIENTES A CORNISA

Por encima de las alturas permitidas solo  podrán elevarse salas de máquinas de ascensor, cajas de escalera comunitarias o instalaciones, siempre que queden integradas en el conjunto edificatorio.

En el plano de fachada, por encima de la altura de cornisa se permitirá la sobreelevación de elementos de remate o de protección, estos serán decorativos, sin que tengan capacidad portante, ni permitan la posterior consolidación de volúmenes.

 

Las cubiertas podrán ser inclinadas, con las siguientes condiciones:

a)                         Tendrán una pendiente inferior a 30 grados, intersectarán con la cornisa en la fachada anterior y/o posterior.

b)                         La altura de cumbrera será inferior a 4,50 m.

c)                         Ocuparán una superficie inferior al 50% de la cubierta.

d)                         El uso podrá ser el de trastero, una superficie individual inferior a 5 m².

 

Estos trasteros no pueden ser piezas habitables, para ello no se podrán comunicar con las viviendas o con otras estancias habitables. Su acceso se producirá por elementos comunes de la finca. Registralmente no podrán constituir unidades independientes, debiendo estar vinculados con las viviendas, como máximo uno para cada vivienda. No podrán agruparse, ni poseer una superficie superior a 5 m² . Para verificar el cumplimiento de estas disposiciones se deberá entregar a la finalización de las obras para obtener la cédula de habitabilidad una copia de la escritura de división de la propiedad horizontal.”

 

SEGUNDO.- Iniciar con los fines expresadas modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana , sometiendo la propuesta de modificación indicada a información pública por plazo de un mes , que se anunciará mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en dos periódicos no oficiales de amplia difusión en la Comunidad, al objeto de que los interesados puedan examinar el expediente y formular cuantas alegaciones estimen pertinentes .

 

TERCERO.- El acuerdo de la Administración por el que se somete a información pública un Plan o Programa determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del proyecto de planeamiento expuesto al público cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

 

Massanassa a Enero de 2.005

 

 
     
 

Pujar

 
     
 

NORMAS URBANÍSTICAS DE TERRENOS  Y EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO RESIDENCIAL ZONA DE “CASCO ANTIGUO”

 
 

 (Plan General de Ordenación Urbana de Massanassa, aprobado definitivamente el 18-12-1.990 y aprobación provisional de la modificación puntual del P.G.O.U. ).

 
     
 

12.12 CONDICIONES PARTICULARES DEL CASCO ANTIGUO 

CASCO ANTIGUO

AMBITO 

En suelo calificado como CASCO ANTIGUO, esta constituido por todo el suelo clasificado como

urbano residencial, con excepción de la zona de Ensanche que se define en su apartado correspondiente. 

USOS 

El USO PRICIPAL es el Residencial, permitiéndose que su situación sea en cualquier planta del edificio. 

Se permitirá del uso industrial las actividades clasificadas en la I categoría, debiéndose localizarse en la situación b. 

SOLAR MINIMO EDIFICABLE 

Tendrá la consideración de parcela mínima edificable en esta zona la que reúna los siguientes requisitos: 

a) Superficie superior a sesenta metros cuadrados. 

b) Longitud de alineación de fachada superior a cuatro metros. 

c) Que ninguna de las medianeras formen con la fachada un ángulo inferior a sesenta grados. 

O bien aquellos que estén situados entre edificaciones que no estén fuera de ordenación o aquellos que sean consecuencia de derribo de edificación completa, sean cuales sean sus condiciones.

 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN 

El numero de plantas máximo permitido esta expresado para cada solar, en el plano de alturas y en su defecto queda regulado por el de la manzana al que pertenecen. La tolerancia para él numero de alturas de la edificación, será de una planta y el ático, excepto en aquellos casos en que sé de colindancia con solares en los que se permita una altura máxima igual o superior en dos plantas de mas respecto del que se pretende edificar.

 Las medianeras vistas quedaran siempre tratadas. 

En cualquier caso se deberán soportar las cargas urbanísticas correspondientes a la totalidad de la edificabilidad permitida. 

La altura máxima de la edificación es función de las alturas permitidas y será la del cuadro adjunto: 

Nº    de   PLANTAS                                                                   ALTURA MÁXIMA

 DOS.......................................................................................................6´50 M.

 TRES......................................................................................................9´50 M.

 CUATRO..............................................................................................12´50 M.

 La tolerancia en la altura del edificio será del diez por ciento con el único fin de obligatorio cumplimiento el de ajustarse a la cornisa de los edificios lindantes cuando se consiga su continuidad.

 En edificios recayentes a dos calles que formen esquina y con alturas diferentes, se permitirá la edificabilidad con la mayor altura en una longitud de fachada inferior a 1´5 veces el ancho de la calle con  menor altura, debiendo retranquearse 3´00 m. en los linderos con solares contiguos, tratando los paramentos como fachadas.

 ALINEACIÓN DE FACHADA 

Las alineaciones establecidas en los planos son de obligatorio cumplimiento, prohibiéndose los retranqueos y los patios abiertos a fachada. 

CONDICIONES ESTETICAS  

La cubierta sera de teja cerámica permitiéndose realizar a partir de la primera crujía y   4 m. mínimo, con cubierta pisable. 

Por encima de la altura de cornisa se permitirá la ejecución de elementos decorativos de remate. 

Los volúmenes consecuencia de escalera o sala de maquinas de ascensor no deberán sobrepasar el plano inclinado apoyado en cornisa y formando un ángulo de 45º con la horizontal. 

SALIENTES Y VOLADIZOS 

En las plantas bajas los salientes máximos que se permitirán en la composición de los portales, zócalos, y elementos decorativos de la fachada, serán inferiores al 5% del ancho de la acera sin sobrepasar en ningún caso los 20 cm.

Quedan prohibidas las marquesinas de cualquier tipo o color. 

Quedan prohibidos los voladizos en fachada en forma de cuerpos volados, permitiéndose únicamente balcones con antepechos de cerrajería. 

Los vuelos máximos autorizados son 20 cm. para las calles de anchura inferior a 5  m. y 40 cm. Para el resto de las calles.

 La separación del vuelo respecto de la medianera Serra en todos los casos igual o superior a 60 cm.

 La anchura de la calle se medirá en el punto mas estrecho de la misma, respecto de la manzana a la que pertenezca el solar. 

ATICOS

 A partir de 3 m. a contar desde el plano de fachada, donde el Plan lo permita, se podrá edificar para obtener una planta de ático con aprovechamiento de vivienda o usos compatibles y vinculados a la vivienda.

 

ELEMENTOS SOBRESALIENTES A CORNISA

 Por encima de las alturas permitidas solo podrán elevarse salas de maquinas de ascensor, cajas de escalera o instalaciones.

 En el plano de fachada, por encima de la altura de cornisa se permitirá la sobreelevacion de elementos de remate o protección.

 Se podrá usar como trasteros los espacios que queden entre el forjado de ultima planta de viviendas y el forjado de cubiertas si este se desarrolla partiendo del encuentro con la cornisa, con una altura máxima de cuatro metros, y la cubricicion con teja.

 SOTANOS Y SEMISÓTANOS

 Se autorizan siempre que no se destinen a vivienda.

 APARCAMIENTOS

 Se establece una reserva obligatoria de 1 plaza cada vivienda o 100 m2. edificados de otros usos distintos del aparcamiento.

Se exime de esta reserva obligatoria de aparcamiento, los solares de superficie en planta 

Inferior a 350 m2. , o en los que no se pueda inscribir un rectángulo de 14´00 x 20´00m.

 Se cumplirán en todos sus extremos y artículos las vigentes normas de habitabilidad y diseño en el ámbito de esta Comunidad Valenciana.

 Massanassa, Junio de 1.989

 

Estas Ordenanzas fuero aprobadas definitivamente el 18 de Diciembre de 1.990

 

 

 

 

APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MASSANASSA

 

 
“ CASCO ANTIGUO

ALTURA DE LA EDIFICACION.

El número de plantas máximo permitido está expresado para cada solar, en el plano de alturas y en su defecto queda regulado por el de la manzana al que pertenecen. La tolerancia para el número de alturas de la edificación, será de una planta y el ático, excepto en aquellos casos en que se dé colindancia con solares en los que se permita una altura máxima igual o superior en dos plantas de más respecto del que se pretende edificar.

Las medianeras vistas quedarán siempre tratadas.

En cualquier caso se deberán soportar las cargas urbanísticas correspondientes a la totalidad de la edificabilidad permitida.

La altura máxima de la edificación es función de las alturas permitidas y será la del cuadro adjunto.

 

NÚMERO DE PLANTAS

ALTURA MÁXIMA

DOS

6,50 m.

TRES

9,50 m.

CUATRO

12,50 m.

 

La tolerancia en la altura del edificio será del diez por cien con el único fin de obligatorio cumplimiento el de ajustarse a la cornisa de los edificios lindantes, cuando se consigna su continuidad.

La profundidad máxima en la que se puede construir este número de plantas es de 20 m. Se medirá en línea recta, perpendicular a la fachada, contado a partir de la alineación oficial de la calle, en el tramo que corresponda a la propiedad que se pretenda edificar.

 

En manzanas con diferente número de plantas, según las calles su regulación se regirá por las siguientes reglas:

 

-          En los casos de cambio del número de plantas en parcelas en esquina.

§         El número mayor de plantas se prolongará en la calle perpendicular hasta una longitud igual a su ancho. Esta distancia se medirá sobre la alineación de la fachada, desde el punto donde se intersectan las dos alineaciones. En el tramo comprendido entre esta línea y la profundidad máxima edificable de 20 m. se podrá aumentar el número de plantas, realizando sucesivos retranqueos de 3 m. por cada altura aumentada, hasta alcanzar la mayor. Todos estos cerramientos se realizarán con las mismas calidades y terminación que la fachada, debiéndose realizar los retranqueos sobre las propiedades contiguas para permitir luces y vistas.

 

-          Cuando el cambio del número de plantas se realiza en fachadas opuestas de una misma propiedad, dependerá de distancia entre fachadas:

§         Cuando la anchura de las manzanas sea superior a 40 m., en cada lado se aplicará la regla de la profundidad máxima edificable.

§         Cuando la distancia entre fachadas se encuentre entre 20 y 40 m. el cambio en el número de plantas se efectuará en la bisectriz del ángulo que formar las dos alineaciones de fachada.

§