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12.12
CONDICIONES PARTICULARES DEL ENSANCHE
APROBACIÓN
PROVISIONAL MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DE MASSANASSA
ENSANCHE
ALTURA
DE LA EDIFICACIÓN
El
número de plantas máximo queda expresado para cada solar, en el
plano de alturas en su defecto por el de la manzana. La
tolerancia para el número de alturas de la edificación es de dos
plantas en menos, excepto en aquellos casos en que se dé
colindancia con solares en los que se permita una altura máxima
igual o superior a dos plantas de más respecto del que se
pretende edificar.
En
cualquier caso se deberán soportar las cargas urbanísticas
correspondientes a la totalidad de la edificabilidad permitida.
La
altura máxima de la edificación es función de las alturas
permitidas y será la del cuadro adjunto.
NÚMERO DE PLANTAS
ALTURA MÁXIMA
DOS
7,50 m.
TRES
10,50 m.
CUATRO
13,50 m.
CINCO
16,50 m.
SEIS
19,50 m.
La
altura libre de planta baja no será superior a 4,00 m.
La
profundidad máxima en la que se puede construir este número de
plantas es de 20 m. Se medirá en línea recta, perpendicular a la
fachada, contado a partir de la alineación oficial de la calle,
en el tramo que corresponda a la propiedad que se pretenda
edificar.
En
manzanas con diferente número de plantas, según las calles su
regulación se regirá por las siguientes reglas:
-
En
los casos de cambio del número de plantas en parcelas en esquina.
§
El
número mayor de plantas se prolongará en la calle perpendicular
hasta una longitud igual a su ancho. Esta distancia se medirá
sobre la alineación de la fachada, desde el punto donde se
intersectan las dos alineaciones. En el tramo comprendido entre
esta línea y la profundidad máxima edificable de 20 m. se podrá
aumentar el número de plantas, realizando sucesivos retranqueos
de 3 m. por cada altura aumentada, hasta alcanzar la mayor.
Todos estos cerramientos se realizarán con las mismas calidades
y terminación que la fachada, debiéndose realizar los
retranqueos sobre las propiedades contiguas para permitir luces
y vistas.
-
Cuando el cambio del número de plantas se realiza en fachadas
opuestas de una misma propiedad, dependerá de distancia entre
fachadas:
§
Cuando la anchura de las manzanas sea superior a 40 m., en cada
lado se aplicará la regla de la profundidad máxima edificable.
§
Cuando la distancia entre fachadas se encuentre entre 20 y 40 m.
el cambio en el número de plantas se efectuará en la bisectriz
del ángulo que formar las dos alineaciones de fachada.
§
Cuando la distancia entre alineaciones sea entre 13 y 20 m. la
mayor altura se podrá edificara hasta una profundidad de 10 m.
§
En
anchuras de manzana inferior a 13 m. el cambio a la zona de mas
alturas se efectuará retranqueando 3 m. la elevación.
En
planta baja se podrá construir la totalidad de la propiedad.
ELEMENTOS SOBRESALIENTES A CORNISA
Por
encima de las alturas permitidas solo podrán elevarse salas de
máquinas de ascensor, cajas de escalera comunitarias o
instalaciones, siempre que queden integradas en el conjunto
edificatorio.
En
el plano de fachada, por encima de la altura de cornisa se
permitirá la sobreelevación de elementos de remate o de
protección, estos serán decorativos, sin que tengan capacidad
portante, ni permitan la posterior consolidación de volúmenes.
Las
cubiertas podrán ser inclinadas, con las siguientes condiciones:
a)
Tendrán una pendiente inferior a 30 grados, intersectarán con la
cornisa en la fachada anterior y/o posterior.
b)
La
altura de cumbrera será inferior a 4,50 m.
c)
Ocuparán una superficie inferior al 50% de la cubierta.
d)
El
uso podrá ser el de trastero, una superficie individual inferior
a 5 m².
Estos trasteros no pueden ser piezas habitables, para ello no se
podrán comunicar con las viviendas o con otras estancias
habitables. Su acceso se producirá por elementos comunes de la
finca. Registralmente no podrán constituir unidades
independientes, debiendo estar vinculados con las viviendas,
como máximo uno para cada vivienda. No podrán agruparse, ni
poseer una superficie superior a 5 m² . Para verificar el
cumplimiento de estas disposiciones se deberá entregar a la
finalización de las obras para obtener la cédula de
habitabilidad una copia de la escritura de división de la
propiedad horizontal.”
SEGUNDO.- Iniciar con los fines expresadas modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana , sometiendo la
propuesta de modificación indicada a información pública por
plazo de un mes , que se anunciará mediante la inserción de los
correspondientes anuncios en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana y en dos periódicos no oficiales de amplia difusión
en la Comunidad, al objeto de que los interesados puedan
examinar el expediente y formular cuantas alegaciones estimen
pertinentes .
TERCERO.- El acuerdo de la Administración por el que se
somete a información pública un Plan o Programa determinará, por
sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas
áreas del territorio objeto del proyecto de planeamiento
expuesto al público cuyas nuevas determinaciones supongan
modificación del régimen urbanístico vigente.
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